El paro es una de las posibilidades a las que tienen derecho los trabajadores con contrato y dados de alta en la Seguridad Social que hayan cotizado un mínimo de trescientos sesenta y cinco días ya antes de haber perdido su empleo [apuntarse al paro]. Conforme el sueldo percibido en el último empleo, las circunstancias personales y los días cotizados, se puede percibir una menor o bien mayor prestación.
¿Qué son los días cotizados?
Los días cotizados para cobrar el paro equivalen a los días trabajados y de reposo, que son contados de forma diferente dependiendo del contrato que tenía en el último empleo efectuado. Aquellas personas que perdieron un empleo de jornada completa tienen un día cotizado por día a día entre la firma del contrato y la firma del despido; no solo los trabajados sino más bien asimismo aquellos días de reposo.
Los contratos a tiempo parcial de cinco días o bien más se contabilizan con exactamente la misma fórmula para calcular los días cotizados. En cambio, aquellas personas que firmaron un contrato temporal de menos de cinco días debemos contar solo los días trabajados y multiplicarlos por uno con cuatro para saber los días cotizados seguridad social.
¿Cuántos días cotizados necesito para cobrar el paro?
Los trabajadores precisan un mínimo de trescientos sesenta días para tener derecho al paro; que va a tener una duración máxima de ciento veinte días. En función de los días cotizados se va a poder acceder a aproximadamente días de prestación por desempleo, cuyo tiempo máximo de paro puede ser de 720 días si el demandante ha trabajado dos mil ciento sesenta días o bien más.
En aquellas personas que no hayan alcanzado el mínimo establecido, se les habilitan 2 géneros de subsidios por insuficiencia de cotización siempre y cuando hayan trabajado un mínimo de noventa días y tengan cargas familiares o bien un mínimo de ciento ochenta días y no cuenten con cargas familiares.
¿Estoy cotizando cuándo: estoy en el paro, de baja, de vacaciones o bien de baja por maternidad?
Una de las dudas más usuales es si consideramos día trabajado, siendo los días de paro, de baja, vacaciones, excedencias o bien maternidad ciertas situaciones donde vacilamos si van a ser contados. Los periodos de baja médica, baja por maternidad y vacaciones sí se cotizan en la Seguridad Social y son valorados en el cómputo de días cotizados.
También, mientras que el trabajador recibe una prestación contributiva (el paro) sí está contribuyendo a la Seguridad Social. En cambio, a lo largo de las excedencias voluntarias o bien por maternidad no se está cotizado a la Seguridad Social y esos días sin trabajar no van a ser tenidos en cuenta.
¿De qué forma saber los días cotizados?
Este es un caso de vida laboral, en el apartado señalado el número diez en colorado podemos ver los días cotizados parciales y al final vamos a ver el total.
El Informe de Vida Laboral es un documento que pueden pedir trabajadores y desempleados en las oficinas de la Seguridad Social. En este documento se contemplan todos y cada uno de los días trabajados por el demandante desde sus orígenes en el mercado laboral; con lo que no son un cálculo atinado de los días cotizados desde la última vez que se perdió la utilización [solicitar vida laboral]. Si deseas ver días cotizados precisos, vas a deber dirigirte en las oficinas SEPE en el instante de regular tu paro.