Cotización en la Seguridad Social de los becarios


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¿Cuál es el régimen de cotización en la Seguridad Social de los becarios? ¿Y sus derechos en España? Descubre la respuesta a estas y otras preguntas, en el siguiente post.

1. Cotización en la Seguridad Social de los becarios

La cotización de los becarios a la Seguridad Social quedó regulada de forma definitiva en el año 2013. Si bien es cierto que los becarios no guardan una relación laboral con la empresa en la que realizan las prácticas, estos sí cotizan de forma parecida al resto de los trabajadores. No obstante, lo hacen en un régimen especial.

Los programas de formación retribuidos o becas se asimilan a los trabajadores por cuenta ajena en la obligación de afiliación y la cotización a la Seguridad Social. Cotizan por los mismos conceptos que aquellos, salvo al desempleo, FP y FOGASA.

Los becarios cotizan por los mismos conceptos que los trabajadores, excepto al desempleo, FP y FOGASA.

La normativa vigente establece que la duración máxima de dichas prácticas ha de ser de 9 meses. Por otro lado, las condiciones en las que se desarrollan tienen que recogerse de forma escrita. En ese documento se deben reflejar:

  • El horario del becario
  • Sus condiciones de trabajo
  • Cuál es el contenido del aprendizaje
  • El sistema de supervisión realizado
  • El salario recibido por el becario
  • La cotización a la Seguridad Social

2. Cómo cotizan los becarios a la Seguridad Social

La cotización a la Seguridad Social de quienes se encuentren realizando unas prácticas remuneradas será una cuota única mensual, con independencia de cuál sea el importe de la misma. La forma en que se distribuirá dicha cotización será la siguiente:

  • Cotización por contingencias comunes: una cuota de 36,61 euros (30,52 euros irán a cargo de la empresa y 6,09 a cargo del trabajador).
  • Por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: una cuota de 4,20 euros, que irá solo a cargo de la empresa. Serán 2,35 euros por la incapacidad temporal, y 1,85 euros de IMS.

Por otro lado, la obligación de cotizar va a cargo de las entidades u organismos, públicos o privados, encargados de la financiación de los programas de formación. En función del tipo de beca del que se trate, la obligación de dar de alta y pagar las cotizaciones corresponderá a quien promueva la beca, o a la empresa en la que esta se desarrolle.

3. Derechos de los becarios en España

Existen ciertos derechos que son comunes a todas las personas que están desarrollando una beca, sea curricular o no. Se trata de los siguientes:

  • La práctica tendrá que ser tutelada por un profesor de la Universidad, así como por un profesional de la empresa o entidad en la que esta se realice.
  • Los becarios tienen derecho a una evaluación de las prácticas conforme a criterios universitarios, y a que la empresa o entidad les dé un informe sobre su realización, duración y rendimiento, al terminar la misma.
  • Tienen derecho igualmente a recibir la retribución acordada, en su caso, y a la propiedad intelectual e industrial.
  • También tendrán que recibir información acerca de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales en la empresa, y que poder cumplir con su actividad académica y formativa.
  • A los estudiantes con discapacidad se les debe facilitar los recursos para acceder a las prácticas en igualdad de condiciones, y para poder conciliarlas con esta circunstancia.
  • Finalmente, los becarios tienen los derechos establecidos en el convenio con la universidad o el centro del que se trate, el Convenio Colectivo que regule su relación, o bien el acuerdo firmado entre ambos. Estos son los que realmente regulan las condiciones en las que estará el becario en la empresa o entidad.

4. Aspectos del contrato de un becario

Estos son los principales aspectos de un contrato como becario:

  • La duración del convenio de prácticas queda en manos de lo que se establezca en cada universidad, en relación a las prácticas curriculares obligatorias. Con respecto a las extracurriculares, tampoco hay nada definido, aunque preferentemente deben ocupar tan solo la mitad del curso, para que el alumno pueda conciliar las prácticas con sus estudios. En general, las prácticas no suelen ser de más de seis meses, si bien se pueden renovar después.
  • Solo hay una condición respecto a la jornada laboral del becario: que los horarios sean compatibles con sus responsabilidades académicas. En todo caso, se les ha de facilitar la realización de los exámenes durante el curso.
  • Para realizar un convenio de prácticas con una empresa, es necesario estar matriculado en una universidad, o bien en un centro adscrito a ella. También se requiere no tener ninguna relación con la empresa en la que se van a desarrollar.
  • Los becarios no tienen derecho a cobrar por un convenio de prácticas. La relación que le une con la empresa no se considera una relación laboral, sino parte de su formación, aun en el caso de las prácticas extracurriculares. En todo caso, el becario puede recibir una ayuda al estudio, que no se considera un sueldo, y que la empresa no tiene obligación de pagar.

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