Como todos los años, a finales de 2017 el Gobierno estableció el SMI para el año 2017. Pero, ¿sabes cuál es el Salario Mínimo Interprofesional por media jornada? ¡Sigue leyendo y lo sabrás!
1. Salario mínimo interprofesional, ¿en qué consiste?
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es un indicador del sueldo mínimo que tienen que cobrar los trabajadores, según cuál sea el tipo de jornada laboral que desarrollen.
Se trata de un parámetro que debe respetarse siempre. Está terminantemente prohibido hacer distinción alguna por razón de sexo o edad entre los trabajadores, y con independencia de que estos sean indefinidos, temporales, temporeros o empleados del hogar.
Todos los años, el Gobierno tiene que establecer el Salario Mínimo Interprofesional, ya que es un mandato del Estatuto de los Trabajadores. Lo hace después de escuchar a los sindicatos y las asociaciones empresariales más importantes, y teniendo presentes estos aspectos:
- El Índice de Premios al Consumo (IPC).
- El aumento experimentado en la renta nacional por la participación del trabajo.
- La productividad media nacional.
Además, el Estatuto de los Trabajadores establece también la obligación de hacer una revisión semestral del SMI. Esto se debe hacer por si no se cumplieran las previsiones acerca del índice de precios.
2. Características del Salario Mínimo Interprofesional
Existe una serie de aspectos a tener en cuenta en relación al Salario Mínimo Interprofesional:
- El SMI nunca se puede computar, ni siquiera en parte, por pagos en especie que haya recibido el trabajador, sino que se tiene que cobrar siempre en dinero.
- El Convenio Colectivo, o un acuerdo entre los trabajadores y la empresa, pueden mejorar el SMI, aumentando la cuantía establecida a nivel estatal. Pero en ningún caso se podrá reducir por estos medios la cantidad fijada por el Gobierno.
- La cuantía que reciba el trabajador en concepto de SMI es el dinero que este gane en bruto y como mínimo. Pero en la nómina se practicarán una serie de retenciones y deducciones. Por lo tanto, a la hora de la verdad, el salario neto que cobre el trabajador puede ser inferior al SMI. Esto salvo que tenga otros complementos salariales.
- No se puede embargar la parte del salario de un trabajador correspondiente al SMI. Tan solo se podrá embargar la parte del sueldo que sobrepase la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional, y en el porcentaje establecido por la Ley.
3. ¿Qué salario mínimo interprofesional se ha establecido para 2018?
Para 2018, se ha establecido el siguiente Salario Mímino Interprofesional:
SMI diario | 24,53 euros al día |
SMI mensual | 735,90 euros al mes |
SMI anual | 10.302,60 euros al año ( en 14 pagas) |
El SMI de este año es un 4% más alto que el de 2017.
4. ¿Cuál es el salario mínimo interprofesional por media jornada?
Para determinar este punto, hay que tener en cuenta que el SMI se refiere a la jornada completa, que es la que se entiende que cumple quien trabaja 40 horas semanales (esto sería, 8 horas al día, 5 días a la semana). Pues bien, el SMI se debe reducir proporcionalmente a la disminución de la jornada laboral. Por lo tanto, el Salario Mínimo Interprofesional por media jornada quedaría establecido este año así:
SMI diario | 12,26 euros al día |
SMI mensual | 367,95 euros al mes |
SMI anual | 5.151,3 euros al año (en 14 pagas) |
Este año el SMI por media jornada es de 367,95 euros mensuales.
5. ¿A quién afecta la subida del subida del Salario Mínimo Interprofesional?
El aumento del SMI tan solo afecta a los trabajadores cuyo salario quede precisamente por debajo del propio SMI, es decir, de 735,9 euros al mes, u 858,55 al mes en caso de que se prorrateen las pagas extraordinarias entre las otras 12. Para aquellos que ganan una cantidad superior al SMI, la subida en este no tiene efecto alguno.
6. Subida progresiva del SMI hasta 2020
El acuerdo al que llegaron el anterior Gobierno, los sindicatos y las asociaciones empresariales, y que se publicó en el BOE, recoge un plan de incrementos progresivos del SMI para llegar a los 850 euros en 14 pagas en el año 2020. El objetivo de los sindicatos es que se cumpla la Carta Social Europea, que establece que el SMI debe equivaler al 60% del salario medio de los países.
Este pacto quedaría establecido de la siguiente forma:
- En 2018 el SMI tiene que subir un 4%, alcanzando una cuantía de 736 duros al mes en 14 pagas y 10.304 euros anuales. Lo cual, como hemos visto, se ha cumplido casi con exactitud.
- Para el año 2019 dicha subida ha de ser de un 5%, dando lugar a un SMI de 773 euros al mes en 14 pagas y 10.819 euros por año.
- Ya en 2020, el SMI debería incrementarse en un 10%, logrando así una cuantía de 850 euros mensuales y 11.901 euros al año.
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