¿Cuáles son las posibles indemnizaciones por accidente de trabajo?


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Como consecuencia de un accidente de trabajo o bien enfermedad profesional, el trabajador o bien sus familiares pueden tener derecho a una indemnización si se cumplen los requisitos para esto. Te mostramos las posibles indemnizaciones por accidente de trabajo que administra la Seguridad Social, así como otras que asimismo pueden percibirse.

1. Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes

En aquellos casos en los que el trabajador, que a consecuencia de un accidente de trabajo o bien una enfermedad profesional padezca alguna deformación, lesión o bien mutilación sin que llegue a considerarse como una incapacidad permanente, va a tener derecho a pedir la prestación por lesiones permanentes no invalidantes si reune los requisitos precisos.
Las lesiones han de estar incluidas en el baremo establecido en la Orden ESS/66/2013 y deben tener carácter terminante
La indemnización por lesiones permanentes no invalidantes, consiste en el pago único de una cuantía económica que se corresponde con los importes establecidos en el baremo de lesiones:
Zona del cuerpo perjudicada
Cuantía en euros
Cabeza y cara
Desde 720 hasta siete.940 euros
Aparato genital
Desde 1.570 hasta seis.810 euros
Glándulas y vísceras
Desde dos.420 hasta cinco.460 euros
Miembros superiores
Desde quinientos hasta tres.200 euros
Miembros inferiores
Desde cuatrocientos treinta hasta dos.870 euros
Cicatrices no incluidas en el resto apartados
Desde quinientos cuarenta hasta dos.130 euros
Toda la información detallada y modelo de petición en el próximo enlace:
Lesiones permanentes no invalidantes

2. Indemnizaciones por accidente de trabajo que causa la muerte

Si el accidente de trabajo causa la muerte del trabajador, la Seguridad Social contempla una indemnización a ciertos familiares. Asimismo está prevista en los casos de fallecimiento del trabajador por enfermedad profesional.
Las indemnizaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional que ocasionan la muerte del trabajador son complementarias a el resto pensiones que pueden corresponder a los familiares
Adjudicatarios
Van a poder ser adjudicatarios de las indemnizaciones por accidente de trabajo o bien enfermedad profesional las próximas personas:
Cónyuge.
Pareja en verdad del fallecido.
Ex- cónyuge divorciado, separado o bien con nulidad marital.
Adjudicatarios de la pensión de viudedad.
Hijos huérfanos que perciban la pensión de orfandad.
La madre o bien el padre que estuviesen al cargo del trabajador fallecido y que no tuviesen derecho a una pensión por muerte y supervivencia ni tampoco otros familiares.
Cuantías
Las cuantías a percibir en término de indemnización se determinarán dependiendo del beneficiario:
Cónyuge, pareja en verdad o bien ex–cónyuge
La indemnización a percibir se corresponderá con seis mensualidades de la base reguladora de la pensión de viudedad.
Si existe pero de un adjudicatario se distribuirá el importe de la misma forma que se determina en la pensión de viudedad.
En los casos de nulidad marital, la cuantía percibir va a ser proporcional al mismo tiempo en que convivieron en matrimonio.
Huérfanos
Los huérfanos del trabajador fallecido en accidente de trabajo o bien a raíz de una enfermedad profesional, van a tener derecho a cobrar una mensualidad de la base reguladora de la pensión de orfandad.
Cuando no exista cónyuge que tenga derecho a cobrar la indemnización, asimismo percibirían el total de las seis mensualidades de la base reguladora de la pensión dividida entre el número de huérfanos.
Madre o bien padre del trabajador fallecido
La indemnización en un caso así, se determinará en función de si únicamente hay un ascendente o bien los dos:
Un ascendiente: nueve mensualidades de la base reguladora.
2 ascendientes: doce mesnualidades de la base reguladora.
Para gestionar estas indemnizaciones, los interesados deben asistir a un Centro de Atención y también Información de la Seguridad Social.

3. Indemnización por acuerdo en el caso de incapacidad permanente

En el momento en que un trabajador padece un accidente laboral o bien padece una enfermedad profesional que deriva en una incapacidad permanente o bien en un fallecimiento, posiblemente pueda tener derecho a una indemnización si de esta forma lo contempla el acuerdo colectivo al que está sometido.
Muchos de los convenios colectivos establecen que el empresario de forma obligatoria debe contratar con seguro singular de accidentes para resguardar a sus trabajadores. En estos casos, el trabajador o bien sus familiares podrían cobrar una indemnización si llega a padecer un accidente laboral que le inhabilita de forma permanente o bien muere.

4. Indemnización por responsabilidad civil del empresario

Por último, otra de las posibles indemnizaciones a las que puede tener derecho el trabajador, es la indemnización por responsabilidad civil del empresario, cuando el accidente de trabajo se genera por culpa o bien negligencia de este.
Cuando esto ocurre, la indemnización que debe abonar el empresario al trabajador, es complementaria de las otras que puedan corresponderle.
Por si fuera poco, cuando existe culpa del empresario pues ha infringido las medidas y reglas de seguridad, las posibilidades por incapacidad temporal o bien permanente a las que pudiese tener derecho el trabajador, pueden aumentarse entre un treinta por ciento a un cincuenta por ciento  si de este modo lo determina la Inspección de Trabajo y el Instituto Nacional de la Seguridad Social INSS.
El posible recargo debería abonarlo el empresario.

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