Faltar al trabajo sin justificar


Rate this post

Todo trabajador tiene la obligación de acudir a su puesto de empleo. Faltar al trabajo sin justificar tiene una serie de consecuencias que te explicamos detalladamente en este artículo.

1. Qué se entiende por faltar al trabajo sin justificar

La Ley distingue con toda claridad cuándo se puede dejar de acudir a un puesto de trabajo y cuándo no. Una falta injustificada tendría lugar cuando no se acude al trabajo y no se justifica por qué, aunque también podría darse cuando dicha justificación no se ajusta a las causas que contempla la Ley para ausentarse del puesto.

2. Faltar al trabajo sin avisar

Como trabajador tienes la obligación de acudir a tu puesto de empleo los días y en los horarios acordados con la empresa. En el caso de que faltes un día a tu puesto de trabajo sin avisar del motivo, puedes encontrarte con dos consecuencias:

No retribuirte el salario de ese día

Si faltas al trabajo sin avisar, probablemente la empresa contactará contigo para preguntarte por qué has faltado a tu puesto. Si no das una buena justificación, la empresa puede no pagarte la parte del sueldo proporcional al día que faltaste a tu trabajo sin justificar.

Despedirte

Aunque la empresa puede optar por el descuento en la nómina, también puede decidir despedirte por faltar al trabajo sin avisar. Este es un despido procedente, lo cual significa que no tendrás derecho a indemnización alguna si es considerado un despido disciplinario. Lo vemos con mayor detenimiento en el siguiente apartado.

3. Despido por faltar al trabajo sin justificar

Tal como acabamos de ver, además de no pagar la parte del salario correspondiente a ese día, la empresa puede despedirte si faltas a tu puesto de trabajo sin justificar por qué. Un despido que, en efecto, no da lugar a indemnización alguna.

No obstante, como trabajador sí tendrás derecho a cobrar el finiquito, y la prestación por desempleo. Este finiquito incluye el salario pendiente de cobrar, más la parte proporcional de la paga extraordinaria, y los días de vacaciones no disfrutados.

 4. Faltar un día al trabajo por enfermedad

No hay problema alguno por faltar al trabajo un día por enfermedad. Pero tienes que presentar a tu empresa el parte de baja o en su caso de confirmación, en un plazo máximo de tres días naturales desde el comienzo de la situación de incapacidad temporal.

Para faltar al trabajo por enfermedad tendrás que presentar el parte de baja correspondiente.

Cuando te den el parte de alta, debes presentarlo en un plazo máximo de 24. De la misma manera, estás obligado a incorporarte a tu puesto de trabajo al día siguiente a la fecha que aparezca en el parte de alta.

Si durante la baja por incapacidad temporal fueras despedido, o finalizara tu contrato de trabajo por alguna circunstancia, debes presentar los sucesivos partes de confirmación a la mutua o entidad gestora de las prestaciones. Esta entidad seguirá abonando la misma hasta que se produzca el alta.

5. Cuántos días puedo faltar al trabajo sin justificar

No se puede faltar al trabajo sin justificar ningún día. Tal como antes vimos, si faltas a tu trabajo sin avisar, te enfrentas a una reducción en tu salario e incluso a un posible despido.

6. Despido por faltar al trabajo y paro

El derecho a cobrar el paro se tiene siempre, con independencia de por qué se ha producido el despido. De manera que aunque faltes al trabajo y la empresa decida despedirte, podrás cobrar la prestación.

Pero para cobrar el paro, tendrás que reunir los requisitos que se exigen para esta prestación. Se trata de los siguientes:

  • Tienes que estar afiliado a la Seguridad Social, en alta o situación asimilada al alta, dentro de algún régimen que cotice por desempleo. En el caso de los empleados del hogar no se contempla dicha cotización, por lo cual estos no puede cobrar el paro una vez que se quedan sin empleo.
  • Deberás darte de alta como demandante de empleo, que es lo que comúnmente se conoce como “apuntarse al paro“. Igualmente tienes que mantener esta inscripción durante todo el período en que estés cobrando la prestación.

Más información

Estatuto de los Trabajadores