La incapacidad permanente absoluta: ¿en qué casos se concede?


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Existen 4 grados de incapacidad permanente, que sirven para determinar, entre otras muchas cosas, la prestación más conveniente que debe percibir el trabajador perjudicado. En los casos en los que la persona padece una incapacidad permanente absoluta, se halla inhabilitado para trabajar en todas y cada una de las profesiones y oficios.

1. ¿Qué es una incapacidad permanente?

Una incapacidad permanente es una situación a la que llega un trabajador, que tras someterse a tratamiento médico, prosigue presentando deficiencias, supuestamente de carácter definitvo, que le anulan o bien reducen su capacidad para el trabajo.
Si hubiese una posibilidad de restauración por la parte del trabajador, no se considerará incapacidad permanente, o sea, las secuelas físicas o bien funcionales han de ser terminantes, o bien cuando menos de forma aparente.
En la actualidad existen 4 grados de incapacidad permanente:
Incapacidad permanente parcial para la profesión frecuente.
Incapacidad permanente total para la profesión frecuente.
Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
Gran invalidez.
Cada grado de invalidez o bien incapacidad, determina una prestación a percibir por el trabajador, siendo la enorme invalidez, la incapacidad permanente absoluta y la enorme invalidez las situaciones que dejan al trabajador inhabilitado para cualquier género de trabajo.

2. ¿En qué momento tiene sitio una incapacidad absoluta?

La incapacidad permanente absoluta, asimismo famosa como invalidez absoluta, tiene sitio cuando el trabajador queda inhabilitado para la realización de cualquier profesión o bien oficio, o sea, no puede regresar a trabajar mientras que se halla en esta situación.
Puede celebrarse tras el alta médica por una incapacidad temporal o bien a lo largo de esta, cuando las lesiones o bien deficiencias que presenta se alardean terminantes y le impiden la realización de cualquier trabajo.

3. Requisitos de la invalidez absoluta

Para poder acogerse a una prestación de incapacidad permanente absoluta, el trabajador debe acreditar que reúne los próximos requisitos:
No debe haber alcanzado la edad de jubilación, y en caso de que ya la tenga, no puede tener derecho a cobrar la jubilación contributiva por no reunir los requisitos precisos.
Debe estar afiliado y dado de alta en la Seguridad, en situación asismilada al alta, como por servirnos de un ejemplo en el caso de una excedencia voluntaria, o bien asimismo se contempla la posibilidad de encontrarse en situación de no alta.
Requisitos de cotización
Con respecto a los requisitos de cotización mínimos para poder acogerse a la prestación, se tiene en cuenta el hecho que da sitio a la invalidez absoluta, no siendo lo mismo que se derive de una enfermedad común, que de un accidente, como vemos en la próxima imagen:
Requisitos de cotización para pedir la incapacidad permanente absoluta
No se demandan periodos de cotización mínimos si la incapacidad permanente absoluta deriva de accidente laboral o bien enfermedad profesional.

4. Cuantías a percibir por una invalidez permanente absoluta

La prestación por incapacidad permanente absoluta es una pensión de por vida que se corresponde con el cien por ciento de la base reguladora.
Si la incapacidad permanente absoluta se ha producido a raíz de un accidente de trabajo o bien enfermedad profesional, la pensión puede verse aumentada de un treinta por ciento a un cincuenta por ciento en los casos de negligencia del empresario, o sea, que el accidente o bien enfermedad tuvieron sitio a por poner un ejemplo por la utilización de máquinas o bien instrumentos que no contasen con los dispositivos de seguridad regalmentarios. Cuando esto ocurre, es el empresario infractor quien deberá abonar ese recargo.
En los casos de accidente laboral o bien enfermedad profesional, así como el cobro de la pensión de incapacidad permanente absoluta, es posible en ciertos casos, optar a una indemnización. Si estás interesado en conocerlas, visita el artículo: “Posibles indemnizaciones por accidente laboral”

¿De qué manera se abona la pensión?

Respecto al pago de la cuantías, la pensión de incapacidad permanente absoluta se abona mensualmente.
El número de pagas está condicionado al hecho que genera la invalidez absoluta, puesto que no va a ser lo mismo que se haya producido a raíz de una enfermedad común que por un accidente laboral:
Enfermedad común: catorce pagas
Accidente laboral o bien enfermedad profesional: doce pagas (las pagas excepcionales están prorrateadas en un caso así).

5. ¿Cuando se suspende o bien se extingue la pensión de invalidez absoluta?

La prestación por incapacidad permanente absoluta o bien invalidez absoluta se extingue en los próximos casos:
Si el trabajador actúa de forma fraudulenta para conseguir la pensión o bien preservarla.
Cuando la invalidez absoluta tenga sitio o bien se agrave como consecuencia de imprudencia imprudente del adjudicatario.
Cuando se agrave o bien se deba al abandono del tratamiento médico a lo largo de la incapacidad temporal
Abandono o bien rechazo de tratamientos de rehabitación que sean precisos.
Además de esto, la pensión por invalidez absoluta, se extingue de forma terminante cuando:
Cuando tras una revisión, el adjudicatario presente una sanación.
Por el fallecimiento del adjudicatario.
Si se reconoce el derecho a percibir la pensión, si opta a ella.

6. Modelo de petición y presentación

Para gestionar la prestación por incapacidad permanente absoluta, las personas interesadas van a deber dirigise a un Centro de Atención y también Información de la Seguridad Social y presentar el Modelo de Petición de posibilidades de incapacidad, así como la documentación que se detalla en el impreso.
Descargar el Modelo de Petición de Posibilidades de Incapacidad
(pincha acá para descargar el formulario oficial)
La concesión de esta pensión corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social INSS para el Régimen General. Al lado de esta, asimismo se contempla esta prestación para los Regímenes Singulares como los trabajadores autonómos o bien los Trabajadores del Mar cuya concesión corresponde al Instituto Social de la M. (ISM).

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