La pensión de jubilación ¿en qué consiste?


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En el momento en que un trabajador concluye su vida laboral, si ha cumplido unos requisitos mínimos marcados por la ley, está en su derecho a percibir una pensión contributiva el resto de su vida. En el próximo artículo, vamos a explicarte con detalle exactamente en qué consiste la pensión.

1. La pensión, ¿exactamente en qué consiste?

La pensión consiste en una prestación contributiva que administra la Seguridad Social y que recibe la persona que ya se ha retirado, esto es, que ha terminado su vida laboral pues ya ha cumplido la edad mínima que establece la ley.

2. Requisitos para percibir la pensión de jubilación

Está en su derecho a percibir la pensión el trabajador que cesa en su vida laboral habiendo cumplido los próximos requisitos:
Tener sesenta y siete años de edad cumplidos. Van a poder gozar asimismo de la pensión los trabajadores que hayan cumplido sesenta y cinco años de edad, si acreditan haber cotizado treinta y ocho años y seis meses. Se computan los años y meses completos, las fracciones de años o bien meses no pueden computarse jamás como años enteros.
Haber cotizado cuando menos quince años. De estos quince, por lo menos dos deben estar en los quince años precedentes al instante en que brota el derecho a la pensión. Para el cálculo de los años cotizados, no puede tomarse en consideración la parte proporcional de las pagas excepcionales

3. La edad de jubilación y los años de cotización

En nuestros días, la edad de jubilación y el periodo de cotización se aplican de forma gradual de la próxima manera:

Año

Periodos de cotización
Edad
dos mil trece
treinta y cinco años y tres meses o bien más (cuatrocientos veintitres meses de ahora en adelante)
 
Menos de treinta y cinco años y tres meses

sesenta y cinco años
sesenta y cinco años y 1 mes

dos mil catorce
treinta y cinco años y seis meses o bien más (cuatrocientos veintiseis meses de ahora en adelante)
 
Menos de treinta y cinco años y seis meses
 

sesenta y cinco años
sesenta y cinco años y dos meses

dos mil quince
treinta y cinco años y nueve meses o bien más (cuatrocientos veintinueve meses de ahora en adelante)
 
Menos de treinta y cinco años y nueve meses

sesenta y cinco años
sesenta y cinco años y tres meses

dos mil dieciseis
treinta y seis años o bien más (cuatrocientos treinta y dos meses de ahora en adelante)
 
Menos de treinta y seis años

sesenta y cinco años
sesenta y cinco años y cuatro meses

dos mil diecisiete
treinta y seis años y tres meses o bien más (cuatrocientos treinta y cinco meses de ahora en adelante)
 
Menos de treinta y seis años y tres meses
sesenta y cinco años
 
 
sesenta y cinco años y cinco meses
dos mil dieciocho
treinta y seis años y  seis meses o bien más (cuatrocientos treinta y ocho meses de ahora en adelante)
 
Menos de treinta y seis años y seis meses

sesenta y cinco años
sesenta y cinco años y seis meses

dos mil diecinueve
treinta y seis años y nueve meses o bien más (cuatrocientos cuarenta y uno meses de ahora en adelante)
 
Menos de treinta y seis años y nueve meses

sesenta y cinco años
sesenta y cinco años y ocho meses

dos mil veinte
treinta y siete años o bien más (cuatrocientos cuarenta y cuatro meses de ahora en adelante)
 
Menos de treinta y siete años

sesenta y cinco años
sesenta y cinco años y diez meses

dos mil veintiuno
treinta y siete años y tres meses o bien más (cuatrocientos cuarenta y siete meses de ahora en adelante)
 
Menos de treinta y siete años y tres meses

sesenta y cinco años
sesenta y seis años

dos mil veintidos
treinta y siete años y seis meses o bien más (cuatrocientos cincuenta meses de ahora en adelante)
 
Menos de treinta y siete años y seis meses
 

sesenta y cinco años
sesenta y seis años y dos meses

dos mil veintitres
treinta y siete años y nueve meses o bien más  (cuatrocientos cincuenta y tres meses de ahora en adelante)
 
Menos de treinta y siete años y nueve meses

sesenta y cinco años
sesenta y cinco años y cuatro meses

dos mil veinticuatro
treinta y ocho años o bien más (cuatrocientos cincuenta y seis meses de ahora en adelante)
 
Menos de treinta y ocho AÑOS

sesenta y cinco años
sesenta y seis años y seis meses

dos mil veinticinco
treinta y ocho años y tres meses o bien más (cuatrocientos cincuenta y nueve meses de ahora en adelante)
 
Menos de treinta y ocho años y tres meses

sesenta y cinco años
sesenta y cinco años y ocho meses

dos mil veintiseis
treinta y ocho años y tres meses o bien más (cuatrocientos cincuenta y nueve meses de ahora en adelante)
 
Menos de treinta y ocho años y tres meses

sesenta y cinco años
sesenta y seis años y diez meses

dos mil veintisiete de ahora en adelante
treinta y ocho años y seis meses o bien más (cuatrocientos sesenta y dos meses de ahora en adelante)
 
Menos de treinta y ocho años y seis meses
sesenta y cinco años
 
 
sesenta y siete años

4. De qué manera calculo mi jubilación

Podemos calcular la pensión que nos pertenece sencillamente, aplicando la próxima regla:
Debemos partir de la base reguladora, que se consigue tomando en consideración las bases de cotización de los últimos tiempos (este número de años va a cambiar en dependencia del año en que estemos).
Para saber los años que precisamos tener en consideración para conseguir la base reguladora, va a haber que preguntar la próxima tabla que mostramos a continuación:
Por poner un ejemplo, en el año en el que nos hallamos, dos mil dieciseis, la base reguladora se calcula basándonos en los diecinueve últimos años de cotización. Mas este número va incrementando en doce meses de año en año. Los meses totales se dividen por un determinado valor que asimismo van a ir mudando, de la próxima manera:
Año
Meses calculables
Divisor
Años calculables
dos mil trece
ciento noventa y dos
doscientos veinticuatro
dieciseis
dos mil catorce
doscientos cuatro
doscientos treinta y ocho
diecisiete
dos mil quince
doscientos dieciseis
doscientos cincuenta y dos
dieciocho
dos mil dieciseis
doscientos veintiocho
doscientos sesenta y seis
diecinueve
dos mil diecisiete
doscientos cuarenta
doscientos ochenta
veinte
dos mil dieciocho
doscientos cincuenta y dos
doscientos noventa y cuatro
veintiuno
dos mil diecinueve
doscientos sesenta y cuatro
trescientos ocho
veintidos
dos mil veinte
doscientos setenta y seis
trescientos veintidos
veintitres
dos mil veintiuno
doscientos ochenta y ocho
trescientos treinta y seis
veinticuatro
dos mil veintidos
trescientos
trescientos cincuenta
veinticinco
¿De qué manera se calcula la base reguladora?
Aplicando las próximas reglas podemos conocer la pensión que nos toca, sabiendo cuáles son las máximas y mínimas para el año 2016:
Primeramente, debemos tener en consideración los próximos datos:
Tiempo de cotización
Porcentaje
Total
Primeros ciento ochenta meses o bien quince años
cincuenta por ciento
cincuenta por ciento
Entre los meses ciento ochenta y dos-trescientos cuarenta y tres
0,21 por ciento
treinta y cuatro con veintitres por ciento
Entre los meses trescientos cuarenta y cuatro-cuatrocientos veintiseis
0,19 por ciento
quince,77 por ciento
Desde el cuatrocientos veintiseis y de ahora en adelante
cien por ciento
cien por ciento
Más tarde, y para calcular la pensión que nos toca en dos mil dieciseis, deberíamos calcular la base reguladora, sumando todas y cada una de las bases de cotización de los últimos doscientos veintiocho meses, y dividirlo entre doscientos sesenta y seis.
Ahora, calcular el porcentaje que hay que aplicar a la base reguladora. Al trabajador que ha cotizado más de cuatrocientos veintiseis meses le corresponderá el cien por ciento . Mas en el caso de que sea menos, hay que calcularlo.
Ejemplo, imaginemos que el trabajador ha cotizado trescientos cincuenta meses:
Los primeros ciento ochenta meses le toca el cincuenta por ciento
Hasta el mes trescientos cuarenta y tres, el treinta y cuatro con veintitres por ciento
seis meses más a razón de un porcentaje de 0,19 por ciento cada mes, esto es un ciento catorce auxiliar
En suma, le toca la suma del cincuenta por ciento , más el treinta y cuatro con veintitres por ciento , más el ciento catorce por ciento , esto es, el ochenta y cinco con treinta y siete por ciento de la base reguladora
O sea, el trabajador cobrará el ochenta y cinco con treinta y siete por ciento de la base reguladora dividida entre su pertinente divisor.

Más Información

Puedes conseguir más información sobre la pensión en la página web oficial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, haciendo click en el próximo enlace:
Jubilación Seguridad Social
Asimismo puedes preguntar los requisitos para cobrar la jubilación adelantada o bien pedir una pensión no contributiva en el caso de que no cuentes con las cotizaciones suficientes:
Jubilación no contributiva
Jubilación adelantada