Así como la pensión de viudedad, de orfandad y el socorro por defunción, la Seguridad Social asimismo contempla la pensión a favor de familiares, una prestación económica que se entrega, en ciertos casos, a los familiares caso de que muera o bien desaparezca la persona que los sostenía.
1. ¿Exactamente en qué consiste la pensión en favor de familiares?
La pensión a favor de familiares es una prestación económica que se enmarca en las posibilidades por muerte y supervivencia que administra la Seguridad Social.
El propósito de esta pensión es resguardar a las personas que se hallan en situación de necesidad tras la muerte o bien desaparición de un familiar del que dependían a nivel económico.
Para poder percibir esta prestación, se precisará acreditar un determinado periodo de cotización de la persona fallecida o bien desaparecida dependiendo de la situación laboral en la que se encontrase.
2. ¿Quiénes pueden beneficiarse?
Van a poder ser adjudicatarios de la prestación a favor de familiares las próximas personas:
Nietos/as y hermanos, huérfanos de madre y padre que sean:
Madre y abuelas, que sean:
Viudas, solteras o bien casadas, siempre y cuando el marido sea mayor de sesenta años o bien tenga una incapacidad para el trabajo.
Separadas o bien divorciadas.
Padre y abuelos, que hayan cumplido sesenta años o bien estén en situación de incapacidad para trabajar.
Hijos y hermanos del fallecido si este era pensionista de la pensión o bien de incapacidad permanente. Además de esto van a deber ser:
Mayores de cuarenta y cinco años solterosm viudos o bien separados
Van a deber acreditar que dedicaron de forma prolongada al cuidado del fallecido.
Requisitos
Por si fuera poco, estos familiares deben cumplir los requisitos siguientes:
Deben haber convivido con la persona fallecida a lo largo de cuando menos a lo largo de un par de años de antelación a su fallecimiento
Depender a nivel económico de la persona fallecida.
No tener derecho a percibir una pensión pública.
No tener recursos económicos suficientes, por estar percibiendo rentas iguales o bien inferiores al Sueldo Mínimo Interprofesional.
Con obligación de prestar comestibles a sus familiares.
3. Requisitos para pedir la pensión a favor de familiares
Para poder pedir la pensión en favor de familiares, la persona fallecida o bien desaparecida que causa el derecho a cobrarla, debe haber cotizado cuando menos los próximos periodos de cotización:
Situación laboral en el instante del fallecimiento o bien desaparición
Periodo de cotización mínimo preciso
En alta o bien situación asimilada al alta
quinientos días a lo largo de los últimos cinco años anteriores al fallecimiento
ó
No alta
quince años durante su vida laboral
Pensionista
No se demanda periodo mínimo de cotización
Muerte por accidente o bien enfermedad profesional
No se demanda periodo mínimo de cotización
4. Cuantías
Las cuantías a percibir de determinarán aplicando el veinte por ciento a la base reguladora que corresponda conforme la situación laboral en la que se encontrase el fallecido y la causa que determinase la muerte.
Caso de que no exista cónyuge, ni hijos con derecho a pensión de orfandad, esta prestación de acrecentará con el cincuenta y dos por ciento pertinente a la viudedad, con el límite del cien por ciento de la base reguladora.
Todavía de esta manera, se garantizan lo siguientes importes mínimos:
Cuantía mensual
Cuantía anual
Por Adjudicatario
ciento noventa y cuatro,30 euros dos.720,20 euros Si no hay viuda ni huérfanos con derecho a pensión:
Un adjudicatario con sesenta y cinco años
cuatrocientos sesenta y nueve,70 euros seis.575,80 euros Un adjudicatario menor de sesenta y cinco años
cuatrocientos cuarenta y dos,50 euros seis.195, cero euros Múltiples adjudicatarios
ciento noventa y cuatro,30 euros + doscientos ochenta y siete,30 dividido entre el número de adjudicatarios
dos.720,20 euros + cuatro.022,20 euros dividido entre el número de adjudicatarios