La reagrupación familiar ¿en qué consiste?


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Te contamos todo cuanto precisas saber sobre la reagrupación familiar y cuál es el procedimiento que deben continuar las personas extranjeras residentes en España para reunir a sus familiares más allegados.

1. ¿Exactamente en qué consiste la reagrupación familiar?

La reagrupación familiar es un derecho que da a las personas extranjeras, la posibilidad de radicar, con carácter temporal, en el país extranjero donde se encuentran sus familiares más directos.
Las personas extranjeras que radican en España, van a poder pedir la “Autorización de vivienda temporal por reagrupación familiar” con el propósito de que sus familiares puedan radicar con ellas de forma temporal.
La reagrupación familiar deja a las personas extranjeras reunir con ellas a sus familiares más allegados en el país en el que se hallan apartadas
La finalidad de esta autorización es que puedan sostener la unidad de su familia en razón del derecho de reagrupación familiar, y poder reunirse en el país alejado los familiares más allegados.
Van a poder conseguir una autotización de vivienda temporal por reagrupación familiar:
Familiares de ciudadanos extranjeros residentes en España.
Padre o bien madre de un menor que tenga nacionalidad de España.
Hijos de padre o bien madre españoles.

2. Requisitos para la reagrupación familiar

Los requisitos precisos para conseguir una  de forma temporal por reagrupación familiar son los siguientes:
No debe ser ciudadano de la UE (Unión Europea), ni del Espacio Económico Europeo (EEE) ni Suiza o bien ser familiar de ciudadanos de estos países.
No encontrarse en España de forma irregular.
No debe tener antecedentes penales en España ni en otros países en los que haya residido por delitos contemplados en el Código Penal de España.
No puede tener prohibida la entrada a territorio de España.
Debe tener cubierta la asistencia sanitaria por un seguro privado o bien por la Seguridad Social.
No tener ninguna enfermedad que pueda repercutir gravemente en la salud pública de España.
No puede encontrarse en el periodo de compromiso de no volver a España que hubiese asumido en un retorno voluntario a su país.
Haber pagado la tasa para gestionar el procedimiento.
Contar con recursos económicos suficientes para atender las necesidades familiares.
El familiar que se pretende reagrupar ha de ser ciertas siguientes personas:

Cónyuge del reagrupante. Asimismo la pareja en verdad.

Los hijos del reagrupante o bien su cónyuge o bien pareja. Asimismo quedan incluídos los hijos adoptados si la adopción genera efectos en España. Han de ser menores de dieciocho años o bien discapacitados que no puedan satisfacer las necesidades básicas al día debido a su salud.

Menores de dieciocho años o bien discapacitados que sean reprentados legalmente por el reagrupante, esto es, que sea su tutor por poner un ejemplo.

Ascendentes del reagrupante o bien de su cúnyuge o bien pareja, siempre y cuando este tenga vivienda de larga duración y estén a su cargo.

3. ¿De qué forma se pide esta autorización de vivienda temporal?

Si se reúnen los requisitos, la persona residente en España va a deber reunir una serie de documentación y presentar la petición de “Autorización de vivienda temporal por reagrupación familiar conforme el procedimiento que explicamos ahora.

Documentación necesaria

Va a deber presentarse original y copia de la próxima documentación:
Modelo de petición EX-dos de forma duplicada, correctamente rellenado. Puedes descargarte este formulario en el próximo enlace:
Descarga el Modelo EX-dos
(pincha acá para descargar el impreso) 
Copia completa del pasaporte del reagrupante, título de viaje o bien cédula de inscripción
Copia compulsada de los documentos que justifiquen que trabaja en España y cuenta con rescursos económicos:
Contrato de trabajo
Declaración IRFP
Justificación de efectuar una actividad por cuenta propia si trabaja por su cuenta.
Si no trabaja, va a deber acreditar la cantidad libre en la entidad bancaria

Informe emitido por el órgano eficiente de sitio donde radica que justifiquen que se tiene una residencia conveniente. Puedes preguntar los órganos eficientes acá.
Copia completa del pasaporte de la persona que se pretende reagrupar
Documentación que justifique el vínculo familiar existente.
Documentación que demustre tener cubierta la asistencia sanitaria.

Presentación de peticiones de reagrupación familiar

La petición, así como la documentación requerida,  la presentará el reagrupante en la Oficina de Extranjería de la provincia que radique. Puedes consultarlas en el próximo enlace:
Relación de Oficinas de Extranjería
Va a deber abonar diez,50 euros pertinente a la tasa de vivienda temporal por reagrupación familiar en el plazo de díez días desde el momento en que presentó la petición.
En el plazo de cuarenta y cinco días  como máximo desde el instante en que presentó la petición conseguirá la resolución.
Caso de que se haya concedido la autorización temporal, el familiar reagrupado, va a deber pedir el visado que va a recoger en el plazo de un par de meses una vez esté notificada su concesión.
Una vez tenga el visado, va a deber viajar a España en el plazo máximo de 3 meses, que es el plazo de vigencia que tiene este documento.
Una vez en España, dispone de un mes para pedir la Tarjeta de Identidad de Extranjeros

Esta autorización deja trabajar por cuenta extraña o bien propia en todo el territorio de España si necesidad de efectuar ningún otro trámite

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