¿Puedo trabajar por cuenta ajena y ser autónomo a la vez?


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Muchas son las personas que con su salario actual no llegan a fin de mes y se han planteado buscar un segundo salario. Hoy día existe la posibilidad de trabajar por cuenta extraña y ser autónomo al unísono y de esta forma poder compatibilizar las 2 actividades. Esto es lo que es conocido como pluriactividad, y se genera en el momento en que una persona cotiza en múltiples regímenes de la Seguridad Social. Te contamos todo cuanto precisas saber.

1. ¿Es posible trabajar por cuenta extraña y ser autónomo al unísono?

Es posible y además de esto poder compatibilizar el trabajo por cuenta extraña y ser autónomo al unísono es interesante para los trabajadores por cuenta propia en tanto que pueden gozar de un salario fijo, independiente a las fluctuaciones de ingresos que resultan de su actividad y asimismo resulta un incentivo para trabajadores por cuenta extraña puesto que pueden ver aumentados sus ingresos de una forma regulada.
Cuando la persona trabaja por cuenta extraña y es autónoma al unísono se halla en una situación de pluriactividad
Es esencial distinguir el pluriempleo y la pluriactividad puesto que,  mientras que en el primer caso todas y cada una de las cotizaciones están bajo exactamente el mismo Régimen de la Seguridad Social, en la pluriactividad existen regímenes diferentes y las reglas son diferentes.
Por tanto:
Pluriempleo: la persona tiene múltiples trabajos y todos cotizan en exactamente el mismo régimen de la Seguridad Social.
Pluriactividad: El trabajador está cotizando en múltiples regímenes, como en el caso de trabajar por cuenta extraña y ser autónomo al unísono.

2. Registrarse como autónomo cuando estás empleado

Si ya trabajas como empleado por cuenta extraña, para poder comenzar a facturar como autónomo la primera cosa que deberás hacer es darte de alta en la Seguridad Social en el Régimen de Trabajadores Autónomos (RETA) y presentar los modelos trescientos seis o bien trescientos siete de autónomos en Hacienda.
Si eres trabajador por cuenta extraña es esencial que tengas presente que puedes acogerte a una serie de incentivos fiscales de los que te puedes favorecer toda vez que no hayas estado anteriormente dado de alta como autónomo:
A lo largo de los primeros dieciocho meses de actividad cotizarás el cincuenta por ciento de la base mínima de la cotización.
Tras los primeros dieciocho meses, vas a pasar a cotizar dieciocho meses más el setenta y cinco por ciento de la base.
Este género de beneficios se hallan incluidos en la Ley de Emprendedores y son incompatibles con otro género de ayudas como el de la tarifa plana que se aplica a todo el mundo que se dan de alta como autónomos por vez primera pagando una cuota reducida los primeros meses.
Si deseas conocer todas y cada una de las ayudas para autónomos libres hoy día pincha en el enlace:
Ayudas para autónomos dos mil dieciseis

3. ¿De qué manera afectan las cotizaciones en el caso de pluriactividad?

Al estar dado de alta en 2 regímenes diferentes es posible terminar pagando de más a la Seguridad social.
Para saber en qué momento puedes demandar a la Seguridad Social que te devuelva dinero por haber llegado al techo máximo de la pluriactividad, debes saber que la cantidad encuentre está sosten a los Presupuestos Generales del Estado.
Para dos mil dieciseis el máximo de cotización por pluriactividad está fijado en 12.368,23 €. En el caso de que hayas pagado más de lo que te toca, debes pedir la devolución a lo largo de los 4 primeros meses de dos mil diecisiete con el Modelo TC-trece-1 de Devolución de ingresos Incorrectos. Si precisas el impreso, descárgalo a continuación:
Modelo TC trece-uno

4. ¿A qué género de IRPF voy a estar sujeto como autónomo?

Respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en el caso de los autónomos, está establecida una retención del quince por ciento para todas y cada una de las rentas superiores a los quince.000 y entre el siete y el nueve por ciento a lo largo de los 3 primeros años de actividad.

5. Cobrar el paro estando en situación de pluriactividad

¿Qué ocurre si estando en situación de pluriactividad una persona es despedida de su trabajo de asalariado?
Si esto ocurre, para poder acceder a las posibilidades por desempleo como el resto de trabajadores en situación legal de desempleo, es indispensable que la persona esté dada de baja del Régimen de autónomos (RETA) ya antes de ser despedido como trabajador por cuenta extraña, sino más bien no va a ser posible cobrar el paro ni los subsidios por desempleo si bien tenga las cotizaciones suficientes.
Aparte de eso, va a deber cumplir los próximos requisitos si desea acogerse a las ayudas por desempleo:
La actividad por cuenta propia debe haber sido inferior a veinticuatro meses.
Que ya antes de comenzar su actividad como autónomo tuviese derecho a gozar del desempleo.

6. La pluriactividad y la jubilación

Para calcular la pensión que nos toca estando en situación de pluriactividad se deberá efectuar de forma independiente sobre cada uno de ellos de los regímenes.
Puede darse el caso de trabajadores que tengan el derecho de percibir las 2 jubilaciones, siempre y cuando hayan cumplido con el periodo mínimo de cotización para cada una de ellas. Hay que tener en consideración que cada régimen tiene sus reglas de cómputo y sus bases reguladoras.
En caso que la cotización de uno de los regímenes no llegue al mínimo requerido no se va a perder, si no que va a pasar a un cómputo global para calcular la base reguladora de la pensión terminante.

Más Información:

¿Cuánto se debe cotizar?- Seguridad Social