¿Puedo trabajar y cobrar la RAI?


Rate this post

Si cobras la Renta Activa de Inserción y comienzas a trabajar en los próximos días, en ciertos casos es posible compaginar tu ayuda. Te contamos exactamente en qué casos puedes trabajar y cobrar la RAI al tiempo y de qué manera debes comunicarlo al SEPE.

1. ¿Quién puede cobrar la RAI?

Con carácter general, pueden ser adjudicatarios de la Renta Activa de Inserción, las personas en situación legal de desempleo que cumplan los próximos requisitos:
Haber cumplido cuarenta y cinco años y tener menos de sesenta y cinco salvo ciertos casos
Llevar cuando menos 12 balanceas anotado como demandante de empleo, esto es, apuntados al paro
Haber agotado el paro y los subsidios por desempleo a los que tenían derecho.
No tener ingresos que superen el setenta y cinco por ciento del Sueldo Mínimo Interprofesional (cuatrocientos noventa y uno con cuarenta para dos mil dieciseis).
No haber cobrado la RAI en el último año a menos que la persona tenga un grado de discapacidad de por lo menos el treinta y tres por ciento esto es víctima de violencia sexista.
Que no haya percibido la Renta Activa de Inserción 3 veces.
Tienes toda la información sobre esta ayuda tras el subsidio y el impreso de petición en el próximo enlace:
Renta Activa de Inserción

2. ¿Exactamente en qué casos se puede trabajar y cobrar la RAI al tiempo?

Hoy día solamente es posible compaginar la RAI con un trabajo a media jornada, o sea, a tiempo parcial.
En los casos en los que el desempleado consiga un trabajo a jornada completa o bien se establezca como autónomo, no va a poder proseguir percibiendo esta ayuda.

3. Cobrar la RAI y trabajar a media jornada

Como sabemos, la Renta Activa de Inserción tiene establecida una cuantía de cuatrocientos veintiseis euros mensuales a lo largo de once meses y si la persona por último comienza a trabajar a media jornada o bien a tiempo parcial, este importe se va a ver reducido proporcionalmente al mismo tiempo trabajado.
De este modo por servirnos de un ejemplo, si una persona comienza a trabajar a media jornada, el importe a percibir de la RAI van a ser doscientos trece euros.
La RAI puede compatibilizarse siempre y cuando el sueldo que reciba el trabajador no supere el setenta y cinco por ciento del sueldo mínimo interprofesional, esto es, cuarenta y nueve mil ciento cuarenta euros mensuales para dos mil dieciseis.
La cuantía de la RAI se va a ver reducida proporcionalmente a las horas trabajadas
Un dato esencial es que a lo largo del tiempo que la persona esté trabajando no consume meses de prestación, de tal modo que los meses que tuviese pendientes ya antes de trabajar, seguirá teniéndolos una vez concluya el contrato.
Además de esto, hay que tomar en consideración que para continuar percibiendo la Renta Activa de Inserción mientras que se trabaja hay que renovar la demanda de empleo en las datas señaladas, en tanto que es un trámite que no podemos parar de hacer.
Si debes sellar tu tarjeta DARDE en los próximos días, te mostramos de qué manera puedes hacerlo a continuación:
Sellar el paro

4. La Renta Activa de Inserción y el trabajo a jornada completa

En los casos en los que el desempleado halle un empleo a jornada completa, no va a poder seguir cobrando la RAI, ni tampoco si el trabajador se establece como autónomo.
Cuando esto ocurre, es esencial comunicar al SEPE este hecho, en tanto que la ayuda debe suspenderse o bien darse de baja, en dependencia de la duración del contrato:
Contrato de más de 6 meses
Si el contrato es de más de 6 meses, tiene sitio la baja de la RAI y no va a ser posible reiniciarla pasados los 6 meses. En un caso así, como el trabajado va a haber amontonado cotizaciones, va a poder pedir el subsidio por insuficiencia de cotización una vez concluya su contrato.
Contrato de menos de 6 meses
Si el contrato es de menos de 6 meses, entonces la RAI va a quedar suspendida provisionalmente y va a poder reiniciar la prestación cuando concluya el periodo de trabajo.
*En los dos casos, es fundamental comunicar al SEPE que comenzamos a trabajar. En el último apartado te explicamos de qué forma hacerlo.

5. ¿De qué manera comunicar al SEPE que comienzo a trabajar?

Para comunicar al SEPE que comenzamos a trabajar, existen 3 formas de hacerlo:
En internet
Por teléfono
Presencialmente
En internet
Mediante la Sede Electrónica del SEPE, puedes gestionar la baja de la prestación por comenzar a trabajar. Así, la ayuda va a quedar interrumpida desde la data en que se pida.
Para poder efectuar el trámite, es obligatorio identificarse con alguno de los próximos documentos:
Puedes efectuar este trámite pinchando a continuación:
Baja de la prestación – SEPE
Por teléfono
Asimismo puedes comunicar al SEPE que comienzas a trabajar llamando al teléfono siguiente:
901119999( Llamar acá )
Si lo prefieres, acá tienes un listado de teléfonos provinciales:

Provincia

Teléfono

Álava

novecientos cuarenta y cinco setecientos cincuenta ochocientos noventa y ocho
Albacete

novecientos sesenta y siete setecientos cincuenta quinientos noventa y ocho

Almería

novecientos sesenta y cinco cero cuatrocientos noventa y ocho
Ávila

novecientos veinte setecientos cincuenta setecientos noventa y ocho

Badajoz

novecientos veinticuatro novecientos noventa quinientos setenta y ocho
Baleares

novecientos setenta y uno novecientos noventa y ocho setecientos noventa y ocho

Barna

novecientos treinta y seis ciento noventa novecientos noventa y ocho
Burgos

novecientos cuarenta y siete setecientos cincuenta quinientos noventa y ocho

Cáceres

novecientos veintisiete setecientos cincuenta quinientos noventa y ocho
Cádiz

novecientos cincuenta y seis novecientos noventa y dos quinientos noventa y ocho

Castellón

novecientos sesenta y cuatro setecientos cincuenta quinientos noventa y ocho
Urbe Real

novecientos veintiseis novecientos noventa quinientos noventa y ocho

Córdoba

novecientos cincuenta y siete novecientos noventa quinientos noventa y ocho
Coruña

novecientos ochenta y uno novecientos noventa y cinco quinientos noventa y ocho

Cuenca

novecientos sesenta y nueve setecientos cincuenta quinientos noventa y ocho
Girona

novecientos setenta y dos sesenta y ocho seiscientos noventa y ocho

Granada

novecientos cincuenta y ocho novecientos quinientos noventa y ocho
Guadalajara

novecientos cuarenta y nueve setecientos cincuenta ochocientos noventa y ocho

Gipuzkoa

novecientos cuarenta y tres novecientos ochenta quinientos noventa y ocho
Huelva

novecientos cincuenta y nueve setecientos cincuenta quinientos noventa y ocho

Huesca

novecientos setenta y cuatro setecientos cincuenta quinientos noventa y ocho
Jaén

novecientos cincuenta y tres novecientos noventa quinientos noventa y ocho

León

novecientos ochenta y siete novecientos noventa quinientos noventa y ocho
Lleida

novecientos setenta y tres novecientos noventa quinientos noventa y ocho

La Rioja

novecientos cuarenta y uno setecientos cincuenta quinientos noventa y ocho
Lugo

novecientos ochenta y dos setecientos cincuenta setecientos setenta y ocho

la capital de España

novecientos diez quinientos cuatro quinientos noventa y ocho
Málaga

novecientos cincuenta y dos novecientos noventa y siete noventa y ocho

Murcia

novecientos sesenta y ocho novecientos noventa y uno quinientos noventa y ocho
Navarra

novecientos cuarenta y ocho novecientos noventa quinientos noventa y ocho

Ourense

novecientos ochenta y ocho setecientos cincuenta quinientos noventa y ocho
Asturias

novecientos ochenta y cuatro setecientos cincuenta y uno cuatrocientos noventa y ocho

Palencia

novecientos setenta y nueve novecientos noventa quinientos noventa y ocho
Las Palmas

novecientos veintiocho novecientos noventa quinientos noventa y ocho

Pontevedra

novecientos ochenta y seis novecientos ochenta y uno quinientos noventa y ocho
Salamanca

novecientos veintitres setecientos cincuenta quinientos noventa y ocho

Tenerife

novecientos veintidos novecientos noventa quinientos noventa y ocho
Cantabria

novecientos cuarenta y dos novecientos noventa ochocientos noventa y ocho

Segovia

novecientos veintiuno setecientos cincuenta cuatrocientos noventa y ocho
Sevilla

novecientos cincuenta y cinco quinientos sesenta y seis quinientos noventa y ocho

Soria

novecientos setenta y cinco setecientos cincuenta quinientos noventa y ocho
Tarragona

novecientos setenta y siete novecientos noventa quinientos noventa y ocho

Teruel

novecientos setenta y ocho novecientos noventa quinientos noventa y ocho
Toledo

novecientos veinticinco novecientos noventa quinientos noventa y ocho

Valencia

novecientos sesenta y tres ochenta y cinco quinientos noventa y ocho
Valladolid

novecientos ochenta y tres novecientos noventa novecientos noventa y ocho

Bizkaia

novecientos cuarenta y cuatro quinientos quinientos noventa y ocho
Zamora

novecientos ochenta setecientos cincuenta quinientos noventa y ocho

Zaragoza

novecientos setenta y seis novecientos noventa y ocho novecientos noventa y ocho
Ceuta

novecientos cincuenta y seis novecientos ochenta y cuatro setecientos setenta y nueve

Melilla

novecientos cincuenta y dos novecientos noventa setecientos noventa y ocho

Presencialmente
Para finalizar asimismo puedes asistir a las oficinas del SEPE para comunicarles que comienzas a trabajar.
Recuerda que es obligatorio pedir vez anterior a fin de que seas atendido. En la actualidad puede pedirse por la red y por teléfono:
Cita anterior INEM por teléfono
Cita anterior INEM en internet

Más Información

Guía para gestionar baja de la prestación en internet SEPE