¿Se puede vender un piso embargado?


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Cuando recae un embargo sobre un bien inmueble, se hace una anotación en el Registro de la Propiedad a fin de que conste existe esa deuda. ¿Se puede vender un piso embargado? Ahora, te damos la contestación a esta pregunta, y también información relacionada.

1. ¿Se puede vender un piso embargado?

Cuando se embarga un bien inmueble, se hace una anotación de embargo en el Registro de la Propiedad. Así, queda reflejado que dicho bien tiene una deuda, por un monto específico.
Esto facilita que cualquiera que desee información sobre la residencia, por servirnos de un ejemplo por el hecho de que quiere adquirir casa embargada por hacienda, pueda saber que hay una carga sobre exactamente la misma. El Registro de la Propiedad es de carácter público.
Cualquier persona puede asistir al Registro de la Propiedad para saber si sobre una casa hay una anotación de ambargo. Se trata de una información muy relevante en el momento de meditar en adquirir una residencia
Entonces, ¿se puede vender una casa embargada por Hacienda? Puesto que bien, el hecho de que recaiga una anotación de embargo sobre el inmueble no supone inconveniente alguno para su venta. La persona que lo adquiere lo hace con una carga, mas esto no es más que una circunstancia que dicha persona debe valorar.

2. ¿Qué consecuencias tiene el embargo en el momento de vender?

Tal y como comentábamos en el apartado precedente, la anotación de embargo no supone ninguna trabaja en el momento de vender un bien inmueble. A nivel práctico, lo único que ocurre es que el inmueble embargado pierde valor.
Un embargo se traduce siempre y en toda circunstancia en una cantidad económica. Dicho importe se resta al valor de la residencia, y por lo tanto el costo final de esta es menor. Asimismo hay que tener en consideración que para suprimir la anotación de embargo en el Registro de la Propiedad, hay que hacer una serie de trámites que suponen un gasto. Esto repercute asimismo en una pérdida de valor de la residencia en el momento de su venta.

3. ¿De qué forma se quita la anotación de embargo?

La anotación de embargo es una anotación precautoria, y en consecuencia tiene un límite de duración. La Ley establece que las anotaciones precautorias tienen una duración de cuatro años, prorrogable por un plazo de cuatro años más.
A fin de que se genere esta prórroga, es preciso que lo soliciten los interesados o bien exista un mandamiento judicial que lo ordene, todo ello mientras que está actual la anotación. El plazo empieza a contar cuando se hace la anotación en el Registro, y acaba justo exactamente el mismo día del mismo mes, 4 años después.
La anotación se quita por su cancelación. Para esto es preciso que exactamente la misma autoridad que ordenó la anotación, libre ahora otro acto para la cancelación de exactamente la misma. En consecuencia, es a dicha autoridad a quien hay que dirigirse para pedir que se quite la anotación de embargo.

4. De qué manera adquirir una casa embargada por el banco

En los últimos tiempos, gran cantidad de personas se ha decidido por buscar una casa con embargo bancario, debido a su bajo costo. Además de esto, los bancos ofrecen interesantes comodidades a la hora del pago y la financiación de estas casas, en tanto que suponen un inconveniente para ellos y, por consiguiente, desean venderlas a la mayor brevedad.
Mas para dar bien este paso, es recomendable adoptar una serie de cautelas. Ahora te damos unos consejos a tener en consideración en el momento de buscar un piso embargado por el banco.
Consulta la oferta en los sitios de las entidades
Debido a la crisis financiera que hemos sufrido durante la última década, gran cantidad de personas se ha visto obligada a parar de pagar su hipoteca. De manera que el número de residencias embargadas por los bancos se ha disparado a lo largo de este tiempo.
Por esta razón, dichos bancos acostumbran a tener una extensa oferta de casas embargadas en sus webs. Ya antes de lanzarnos a adquirir cualquier residencia embargada de la que hayamos tenido conocimiento, es mejor equiparar.
Ten presente tu presupuesto para tomar la mejor resolución
Es verdad que debe estudiarse todos y cada uno de los aspectos relacionados con la residencia para decidirse (dónde se encuentra situada, sus peculiaridades, etcétera). Mas lo primordial es seleccionar una casa que verdaderamente se pueda abonar sin inconvenientes. Para esto debes estimar tus ingresos, tanto los presentes como los que consideras que puedes tener a corto y medio plazo.
Ten presente no solo el coste de la residencia, sino más bien los gastos de adquisición de esta. En ningún instante te decidas por una casa que no estés seguro de que la vas a poder abonar sin inconvenientes. Solo de este modo vas a poder eludir un embargo en Hacienda.
En el momento en que te hayas decidido, procura negociar
Las casas embargadas suponen una carga para los bancos, y de ahí que tratan de poner todas y cada una de las comodidades para venderlas. Cuando tengas claro qué residencia quieres adquirir, puedes procurar negociar su costo con la entidad.

Más información

Ley Hipotecaria