El finiquito es un documento que la empresa debe poner a disposición del trabajador cuando finaliza la relación laboral. Pero si se pide una excedencia, ¿existe derecho a finiquito? ¡Te lo contamos!
1. Si pido una excedencia, ¿me dan finiquito?
Sí, si solicitas una excedencia, sea del tipo que sea, la empresa tiene que darte el finiquito por las cantidades pendientes. Al no ser seguro que te reincorpores a tu puesto de trabajo una vez finalizado el período de excedencia, dichas cantidades deben quedar debidamente liquidadas.
Si pides una excedencia, el empresario debe facilitarte el finiquito con las cantidades pendientes.
2. ¿Qué incluye el finiquito?
El finiquito contiene los siguientes elementos:
Cantidades que te debe la empresa
- Salario de los días pertenecientes al mes en que tiene lugar la excedencia.
- Vacaciones no disfrutadas a las que hayas generado derecho, y que no hayas disfrutado a la fecha de la excedencia.
- Parte proporcional de las pagas extra por el tiempo generado. Hay que tener en cuenta si dichas pagas están prorrateadas o no, y si son anuales o semestrales.
- Horas extra realizadas, y que aún no se han cobrado o compensado.
- Pluses o pagas de otro tipo, en la parte proporcional al tiempo trabajado, si el Convenio Colectivo no establece que el trabajador tiene que estar en la empresa en el momento del devengo del plus.
Dichas cantidades deben tomarse en bruto, y luego hacer las retenciones y cotizaciones que correspondan.
Cantidades que debes tú como trabajador a la empresa
- Vacaciones que hayas disfrutado de más. En principio, todos los trabajadores tienen derecho a 30 días de vacaciones, si bien el Convenio Colectivo puede mejorar este derecho. Pero si disfrutas de tus vacaciones completas, y luego no trabajas el año entero en la empresa, habrás tenido más vacaciones de las que te corresponden, así que la empresa te podrá descontar la diferencia del finiquito.
- Anticipos. Puede darse el caso de que la empresa te haya entregado algún anticipo que te pueda reclamar.
- Cuando el finiquito se debe a una excedencia, no se puede descontar ninguna cantidad correspondiente a la falta de preaviso, ya que en la excedencia no se establece ningún plazo de preaviso determinado. No obstante, sí conviene avisar a la empresa con tiempo para que pueda gestionar adecuadamente la excedencia. En aquellos casos en los que el finiquito se deba a una baja voluntaria, el empresario sí podrá descontar los días de preaviso que falten.
Sabiendo las cantidades que la empresa y tú os debéis, podrás calcular al fin el saldo definitivo y la cantidad que corresponde al finiquito.
3. No estoy de acuerdo con el finiquito que me dan, ¿qué puedo hacer?
Una vez recibas el finiquito, debes comprobar si coincide con tus cálculos. De no ser así, puedes presentar una papeleta de conciliación, en un plazo de un año desde el momento en que el empresario debió pagarte los conceptos que incluye el finiquito. Debes tener especial cuidado, ya que si firmas el finiquito, sin hacer constar tu disconformidad con el mismo, puedes tener problemas a la hora de reclamar.
Si la empresa pone a tu disposición un finiquito falso, la situación se complica para ella. Aparte del procedimiento laboral para pedir el finiquito que realmente te correspondía, tienes la posibilidad de poner una denuncia por la vía penal, ya que el empresario habría cometido un delito.
4. ¿Me pueden obligar a firmar el finiquito?
Sí es cierto que tienes que firmar el finiquito si quieres llegar a cobrarlo, pero en ningún caso tienes que mostrarte conforme con la cantidad que te proponen. Cuando tengas ante ti el documento, debes leerlo con total atención. Además, tienes derecho a contar con la presencia de un representante de los trabajadores para que te asesore. El empresario no puede negarte esta posibilidad en ningún momento, ya que se trata de una infracción grave y puede ser multado por ello.
Pues bien, una vez que empieces a revisar el finiquito, debes comprobar que las cuantías y los conceptos que incluye la empresa realmente coinciden con lo que tú consideras que debe contemplar. También tienes que ver si ha puesto a tu disposición de alguna manera la cantidad señalada, por ejemplo a través de un cheque o de un justificante bancario. En ningún caso confíes si te prometen pagarte en el futuro, debes exigir siempre el pago en el momento.
Es fundamental que sigas después las siguientes pautas:
- Pon la fecha en la que recibes el finiquito.
- Si no estás conforme, hazlo constar poniendo NO CONFORME.
- En caso de que no recibas ninguna cuantía, pon: CUANTÍAS NO RECIBIDAS
- Cuando no puedas comprobar que las cuantías sean las correctas, ponlo de manifiesto mediante la expresión PENDIENTE DE COMPROBACIÓN
Hasta que no hagas todo esto, no debes firmar, para evitarte problemas con reclamaciones posteriores. No temas a perder el finiquito por señalar los aspectos que te hemos indicado, ya que del mismo modo, la empresa está obligada a pagarte. Finalmente, solicita una copia del documento firmado, y comprueba que en él consta si está presente el representante de los trabajadores, o si has decidido no hacer valer este derecho.
Más información
Aprende a calcular tu finiquito en el siguiente artículo: