¿Tengo paro si no supero el periodo de prueba?


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¿Tengo paro si no supero el periodo de prueba? ¿Y si me doy de baja a lo largo de este tiempo? ¿Cuenta este periodo para cobrar futuras posibilidades? Si tienes dudas sobre de qué forma opera el periodo de prueba en el momento de cobrar el paro, ahora te damos todas y cada una de las contestaciones.

1.¿Qué es el periodo de prueba?

Se trata de un tiempo a lo largo del que la compañía pone de prueba al trabajador, y este por su parte asimismo prueba a la compañía. Este periodo sirve a fin de que la compañía verifique si el trabajador cumple con el perfil que se procuraba. Por su parte, este puede revisar que se cumplen las condiciones ofrecidas por aquella.

2. ¿Tengo paro si no supero el periodo de prueba?

Siempre que sea la compañía quien decida que no has superado el periodo de prueba, sí estás en tu derecho a cobrar el paro. En un caso así, el trabajador pasa a estar en situación legal de desempleo por el hecho de que no se marcha de forma voluntaria, y por lo tanto está en su derecho a percibir la prestación toda vez que reúna el resto requisitos para esto.
Recuerda que para cobrar la prestación contributiva se precisan por lo menos trescientos sesenta días cotizados. En el caso de no contar con ellos, siempre y en toda circunstancia puedes acogerte a un subsidio por desempleo.
Si la compañía decide que el trabajador no ha superado este tiempo, o bien es este quien decide solicitar la baja, el contrato se rompe con considerablemente mayor sencillez que en el caso de una relación laboral normal. No es preciso justificar el motivo, abonar indemnización alguna o bien dar aviso previo del fin del contrato.
Sin embargo, no es obligatorio que exista este tiempo de prueba. Es una circunstancia que debe acordarse de manera expresa en el contrato de trabajo. Su duración depende del empleo del que se trate. Generalmente, cuanto más cualificado sea el trabajo, mayor duración va a tener este periodo.

3. ¿Puedo reiniciar el cobro del paro si no paso el periodo de prueba?

En el caso de que hubieses suspendido el paro ya antes de empezar el periodo de prueba y por último no lo superes por resolución de la compañía, puedes reiniciar el cobro de dicha prestación.

4. ¿La baja voluntaria en periodo de prueba da derecho a paro?

Cuando se solicita la baja voluntaria en periodo de prueba, las consecuencias son afines a las que tienen sitio tratándose de un contrato normal de trabajo.
Al desamparar la compañía por resolución propia, el trabajador no se halla en situación legal de desempleo y en consecuencia no puede pedir el cobro del paro. Esto ocurre asimismo caso de que este estuviese en periodo de prueba en tal empresa.
Al entrar en periodo de prueba, si el trabajador cobraba el paro, debe informar al Servicio de Empleo de que ha encontrado un nuevo trabajo. De manera que, en la mayor parte de los casos, se le va a suspender la prestación.
Puesto que bien, cuando dicho trabajador abandona la compañía a lo largo del periodo de prueba, no puede pedir que se le reanude el cobro del paro. Va a poder regresar a percibir la prestación cuando halle un nuevo trabajo y este concluya.

5. ¿Qué sucede si dejé de forma voluntaria mi precedente trabajo y ahora no supero el tiempo de prueba?

Pongámonos ahora en el próximo caso. Previamente, teníamos un trabajo en el que solicitamos la baja voluntaria. Ahora hemos estado en una compañía en periodo de prueba y esta decide que no lo hemos superado.
Si esto ocurre, va a poder solicitar el cobro de la prestación, si han pasado cuando menos tres meses desde la baja voluntaria en el trabajo precedente.

6. Si no estoy en mi derecho a paro, ¿he cotizado a lo largo del periodo de prueba?

Si bien te halles en uno de los presuntos en los que no estás en tu derecho a cobrar el paro al finalizar el periodo de prueba, dicho periodo sí cotiza para futuras posibilidades.
Aun cotiza para futuras posibilidades de desempleo, cuando se tiene derecho a ellas por haber finalizado un nuevo contrato de trabajo.

7. ¿Qué sucede si me doy de baja por enfermedad a lo largo de este tiempo?

Caso de que estés en periodo de prueba y debas darte de baja por enfermedad, puedes ponerte conforme con el empresario para interrumpir dicho periodo. De esta manera, vas a poder reiniciarlo cuando al fin te puedas reincorporar a la compañía.
Ocurre lo mismo en el caso de otras situaciones afines como las sobrantes incapacidades temporales, el peligro a lo largo del embarazo, la maternidad, la paternidad y la adopción.
Eso sí, hay que estar singularmente pendiente al Acuerdo Colectivo aplicable, pues en ciertas ocasiones se establece que la incapacidad temporal no da sitio a la interrupción del tiempo de prueba.

Más información

Estatuto de los Trabajadores